REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Juan de Ureña, seis (06) de febrero de dos mil trece.
202° y 153°

PARTE DEMANDANTE: KEVIN JUNIOR LAOYZA BAUTISTA y JOSÉ RAÚL LOAYZA VIDAL, venezolano, el primero, peruano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-21.450.992 y E-82.233.816, respectivamente, domiciliados en la calle 14, esquina con vereda 2, casa N° 2-8, Urbanización la Integración, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: SOLANGEL DE LA CRUZ ZAMBRANO COROPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.094.165, domiciliada en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


EXPEDIENTE: 2.008-2.013


INCIDENCIA DE CUESTIÓN PREVIA.


Visto el escrito de promoción de cuestiones previas presentado por la ciudadana SOLANGEL DE LA CRUZ ZAMBRANO COROPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.094.165, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSÉ OMAR SÁNCHEZ QUIROZ, inscrito
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°31.544, este Juzgador con respecto a la promoción de conformidad con el artículo 346 ordinales 2 y 6 del Código de Procedimiento Civil, pasa a resolver las mismas de la siguiente manera:
Mediante escrito de fecha 29 de enero de 2.013, la demandada ciudadana SOLANGEL DE LA CRUZ ZAMBRANO COROPO, ya identificada, estando dentro del lapso de emplazamiento, promueve la cuestión previa establecida en el artículo 346 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, y el defecto de forma por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem, conforme establecido en el artículo 346 ordinal 6° ejusdem.
Mediante escrito de fecha 30 de enero de 2.013, los ciudadanos KEVIN JUNIOR LOAYZA y JOSÉ RAÚL LOAYZA VIDAL, ya identificados, asistidos por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.212, alegan en su particular PRIMERO: que la demandada no señala quien de los demandantes, posee la ilegitimidad para comparecer en juicio KEVIN JUNIOR LAOYZA BAUTISTA o JOSÉ RAÚL LAOYZA VIDAL, que igualmente la demanda presentada en cinco (5) folios útiles, esta estructurada en su redacción, en tres (3) capítulos, que la demandada no indica claramente cual es el defecto de forma que se cometió en su redacción; SEGUNDO: que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, las cuestiones previas sean decididas sin lugar, por carecer de fundamento jurídico; TERCERO: que por cuanto la demandada no dio contestación a la demanda, no negó expresamente el alegato de la falta de pago de cánones de alquiler correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.012, solicita se declare confesa.
Considera quien decide que, el caso bajo análisis, las cuestiones previas opuestas deben ser tramitadas y decididas, conforme lo establece el artículo 350 y 352 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 352 “Si la parte demandante no subsana el defecto u omisión en el plazo indicado en el artículo 350, o si contradice las cuestiones a que se refiere el artículo 351, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, y el Tribunal decidirá en el décimo día siguiente al último de aquella articulación, con vista de las conclusiones escritas que pueden presentar las partes”
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a la revisión de las actas procesales y conforme a los alegatos esgrimidos por las partes, conforme a las normas jurídicas precitadas, declara SIN LUGAR, las cuestiones previas interpuestas por la parte demandada ciudadana SOLANGEL DE LA CRUZ ZAMBRANO COROPO, ya identificada.
Juez

Abg. Luís Alberto León Melendres.
Secretaria

Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.


Exp. 2.008-2.013
LALM/mgm/radr.-