REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, seis (06) de febrero del año de dos mil trece-
203° y 154°

PARTE OFERENTE: FRANCISCO JAVIER CALVO HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-13.235.443, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, aguas Calientes, Calle 5, Casa N° 5-57, Parroquia Nueva Arcadia, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



PARTE OFERIDA: DIONAIDA SARABIAVA, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº.- C.C.- 60.346.680, civilmente hábil, domiciliada en la calle 6 con carrera 2, Casa N° 199 Barrio A Juro, Aguas Calientes, Parroquia Nueva arcadia. en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN




SOLICITUD: 011-2013




PRIMERO

En auto de fecha quince de enero del año dos mil trece, corre inserto al folio ocho (F.081), que se le dio entrada a la solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención formulada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CALVO HERNÁNDEZ, anteriormente identificado en su carácter de padre del niño (Se omite el nombre), de cuatro años de edad y asistido en este acto por el abogado en ejercicio el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.192.816, civilmente hábil, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70-2012, anexando a la presente solicitud informe de prueba de ADN que demuestra la relación filial expedida por el laboratorio Genomik en fecha 29-11-2012, de la cual se entregó original para su vista y posterior devolución y se anexó copia simple a la presente solicitud, que corre inserta al folio tres (F. 03) de la presente solicitud y marcada con la letra “A” y representado por la ciudadana DIONAIDA SARABIA identificada Up-Supra, como representante de la madre del niño, la adolescente (Se omite el nombre), menor de edad, colombiana, titular de la Tarjeta de Identidad N° 960930-74459, de este domicilio, quien está bajo custodia de su madre anteriormente mencionada y a quien oferta por obligación de manutención a favor de su prenombrado hijo y se registró en el libro de solicitudes llevado por este Tribunal bajo el N° 011-2013. Ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. Fs. 500,oo) de cuota de manutención, el doble de dicha suma en el mes de diciembre, que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para los gastos decembrinos, igualmente el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas y se ordenó la notificación de la oferida de este ofrecimiento realizado por la parte oferente y la notificación al fiscal del Ministerio Público.-

En fecha veintitrés de enero del año dos mil trece, corre inserto al folio nueve (F.09) y diez (F.10), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación a la parte oferida en la presente solicitud de ofrecimiento por obligación de manutención.-

En fecha veintiocho de enero del año dos mil trece, corre inserto al folio once (F.11), que se hizo presente ante este tribunal en la hora y fecha señalada para el acto conciliatorio el ciudadano FRANCISCO JAVIER CALVO HERNÁNDEZ, en su carácter de oferente y la parte ofertada la ciudadana DIONAIDA SARABIA, en su carácter de oferida en representación de su menor hija la adolescente (Se omite el nombre),, e instados por el ciudadano juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: el oferente aportará la suma de Un Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales de cuota de manutención (Bs Fs. 1.000,oo), SEGUNDO: En el mes de diciembre el doble de dicha suma, por un monto de Dos MIL Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 2.000,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial de los gastos decembrinos. TERCERO: El Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas, así mismo se ordena la apertura de una cuenta de ahorro por este Tribunal a favor del niño (Se omite el nombre), representado por la ciudadana DIONAIDA SARABIA, para que le sean depositadas las sumas de dinero por obligación de manutención por parte del ciudadano FRANCISCO JAVIER CALVO HERNÁNDEZ.-

SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio once (11) de fecha veintiocho de enero del año dos mil trece, celebrada entre la ciudadana DIONAIDA SARABIA en su carácter de abuela y representante de la adolescente (Se omite el nombre), madre del beneficiario el niño (Se omite el nombre), y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-



TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil trece-.
202° Años de la Independencia y 153° Años de la Federación.-


Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña



María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar