PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud DE REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana YOHANNA ANDREINA PARRA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.982.265 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano SEMI GLAXO DUARTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.514.016 y con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el ofrecimiento por el ciudadano SEMI GLAXO DUARTE CASTILLO, en la oportunidad en que contestó la solicitud y sólo por lo que respecta al monto alimentario mensual.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros aperturada, a partir del mes de Septiembre de 2013.
CUARTO: En cuanto a los gastos de las temporadas escolar y de navidad, se f.....