JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 24 de septiembre de 2013.
203º y 154º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2013, suscrita por el ciudadano JOSE ARMANDO NIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.794.010, asistido por el abogado GERMÁN PEÑARANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.756, el Tribunal para resolver observa:

Establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”. (Subrayado de este Tribunal)


De lo anterior se desprende que la ejecución voluntaria de la sentencia procede cuando ésta queda definitivamente firme, es decir, que no esté pendiente recurso alguno contra dicha resolución.

En el presente caso, la parte demandada anunció recurso de hecho (folios 45, 46 y 47) y hasta la fecha no se ha obtenido respuesta al mismo, por tal motivo resulta improcedente la ejecución voluntaria solicitada por la parte demandante. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos antes expuestos este, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la solicitud de ejecución voluntaria formulada por el ciudadano JOSE ARMANDO NIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.794.010, asistido por el abogado GERMÁN PEÑARANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.756.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el Nº _______, siendo la (s) __________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 2397-2013
BYVM/Mcmc.
Va sin enmienda.