DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: ALINA DEL CARMEN AVENDAÑO LEON Y EMILIO JOSÉ CONTRERAS OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.057.921 y V-8.014.385, respectivamente; de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 13 de diciembre de 1980.