REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
203° Y 154º
EXPEDIENTE Nº 2078/2013.
SOLICITANTES: Los ciudadanos TEOFILO DAVID DAVILA ALBA Y MARÍA JESÚS PICÓN DE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.168.890 y V-15.242.055, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DARZON HOTONIELL MONSALVE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.179.653, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.048.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
En fecha 22 de febrero de 2013, los ciudadanos TEOFILO DAVID DAVILA ALBA YMARÍA JESÚS PICÓN DE DAVILA, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, señalan en su escrito que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad, en fecha 23 de noviembre de 1989, según consta en acta de matrimonio que anexan; que han permanecido separados desde hace veinte años, que durante su matrimonio procrearon una hija, que ya es mayor de edad, según consta de la copia de la partida de nacimiento y de la cedula de identidad que anexan; que fijaron su último domicilio conyugal en la calle 8, con carreras 5 y 6, casa N° 5-64, Municipio Independencia del Estado Táchira; en consecuencia solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Anexan recaudos de los Folios 5 al 8.
En fecha 26 de febrero de 2013, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos TEOFILO DAVID DAVILA ALBA Y MARÍA JESÚS PICÓN DE DAVILA, asistidos por el abogado DARZON HOTONIELL MONSALVE CHACÓN. En virtud de que el asunto no es contencioso y fue presentado por ambos cónyuges, se prescindió del acto de comparecencia y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Asimismo, se insta a los solicitantes a consignar copia fotostática certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hija Liseth Carolina. (Folios 10 y 11).
Al folio 12, corre diligencia suscrita por el ciudadano TEOFILO DAVID DAVILA ALBA, asistido por el Abogado DARZON HOTONIELL MONSALVE CHACÓN, y consignan copias certificadas del acta de matrimonio N° 14 y de la partida de nacimiento 1016. Anexos a los folios 13 al 22.
En fecha 06 de mayo de 2013, el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XIII del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (Folios 23 y 24).
En fecha 14 de febrero de 2013, se hizo presente el Fiscal Auxiliar Interino XIII del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
Ahora bien, pasa esta juzgadora a revisar si fueron cumplidas las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido observa:
1) Del folio 17 al 20, riela copia fotostática certificada del acta de matrimonio N° 14, de fecha 23 de noviembre 1989, emanada del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con lo cual queda plenamente demostrado que los solicitantes ciudadanos TEOFILO DAVID DAVILA ALBA Y MARÍA JESÚS PICÓN DE DAVILA, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la referida acta.
2) Al folio 9, aparece copia de la Cédula de Identidad correspondiente a la ciudadana LISETH CAROLINA DAVILA PICON; Asimismo, al folio 22, corre copia certificada de la partida de nacimiento N° 1016, de la prenombrada ciudadana; las cuales sirven para demostrar que la mencionada ciudadana es hija de Teofilo David Dávila Alba y María Jesús Picón de Dávila, y en la actualidad es mayor de edad.
3) Que la Fiscal Auxiliar Interino XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente ante este Despacho en fecha 14 de mayo de 2013, según diligencia inserta al folio 25 del presente expediente y no realizó objeción a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos TEOFILO DAVID DAVILA ALBA Y MARÍA JESÚS PICÓN DE DAVILA.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: TEOFILO DAVID DAVILA ALBA Y MARÍA JESÚS PICÓN DE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.168.890 y V-15.242.055, respectivamente; de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de noviembre de 1989.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Conforme con lo solicitado por las partes, se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente sentencia. Se autoriza al Alguacil del Tribunal, para la elaboración del fotostato.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Asimismo, se acuerda remitir copia certificada al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal, para lo cual líbrese oficio; y estampar la misma nota en el libro de matrimonio que llevaba este Juzgado en la fecha correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los 20 días del mes de mayo de dos mil trece. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA –
SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., quedando registrada bajo el N° 111 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libró oficio Nro. 3140-356.
Abg. Lidia Consuelo Mendoza /Secretaria Temp.
Expediente Nº 2078/2013
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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