Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil, DECLARA:
ÚNICO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ANA PAULA DE LA CRUZ PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.646.783, y con domicilio en el Municipio Independencia, Estado Táchira, en su carácter de ARRENDADORA, contra los ciudadanos VICENTE ENRIQUE PENOTH MARIN y DANIEL EMILIO RAMIREZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-13.051.673 y V-13.927.735, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Independencia, Estado Táchira; en su carácter de ARRENDATARIOS; por DESALOJO, fundamentada en el literal "a" del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 274 del Código de P.....