JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 16 de abril de 2010.
199º y 151º

Vistas las pruebas promovidas por la abogada CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.164, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, se admiten cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por haber sido promovidas en tiempo hábil, no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes.

Acerca de las posiciones juradas promovidas en el capítulo I, se fijan las 10:00 de la mañana del QUINTO (5°) DIA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos la citación personal de la ciudadana MILAGROS DE LA CHIQUINQUIRA OLIVARES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Cristóbal y titular de la cédula de identidad número V- 7.816.547, parte demandante, para que absuelva las posiciones juradas que le estampará el demandado LUIS ALBERTO PEREZ CONTRERAS, y concluido el acto de absueltas estas posiciones juradas, las absolverá recíprocamente al primer (1) día de despacho siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, el referido ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta y remítase con oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.

Acerca de la prueba de informes solicitada en capitulo II, a tenor de lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio Libertad, Dirección de Infraestructura, a los fines de que informe sobre los puntos solicitados, para lo cual se acuerda remitir copia certificada de escrito de pruebas; se insta a la parte promovente a realizar las gestiones necesarias para agilizar el envío de la información solicitada y cancelar los fotostatos. Líbrese oficio.

En cuanto a la inspección judicial solicitada en el capítulo III, se fijan las 10:00 de la mañana del día 27 de abril de 2009, o en su defecto, el primer día de despacho siguiente, para el traslado y constitución del Tribunal en el lugar indicado, habilitándose para ello el tiempo que sea necesario. En relación con su petición de que se nombre experto fotógrafo al ciudadano JAVIER ENRIQUE RAMIREZ, para que realice las reproducciones fotográficas para acompañar la inspección judicial, la misma resulta improcedente debido que el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, deja el nombramiento de los prácticos a elección del Juez, cuando sea necesario.

Por lo que respecta al nombramiento de un experto perito evaluador solicitado en el capítulo IV, se niega su admisión toda vez que no es un medio de prueba legal, debido a que debió ser promovido conforme con lo previsto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, es decir a través de la prueba de experticia regulada en el artículo 1.422 del Código Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las _________, quedó registrada bajo el N°_________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nos. 3140-_________ y 3140-________.
Exp. Nº 1851-2009
Mcmc.
Va sin enmienda