JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 16 de abril de 2010.
199º y 151º
Visto el contenido del escrito de fecha 12 de abril de 2010, suscrito por la abogada CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.164, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la co apoderada de la parte actora, el Tribunal para proveer observa:

La oposición se formuló en relación con el documento producido por la parte actora con el libelo de la demanda marcado “B” y promovido en el Capítulo II de su escrito de promoción de pruebas, de fecha 26 de mayo de 1999, inserto bajo el N° 23, Tomo II, Protocolo Primero del Registro Inmobiliario de los Municipios Libertad e Independencia de esta Circunscripción Judicial, toda vez que la apoderada de la parte demandada no aceptó la copia simple consignada en autos, oponiéndose a que sea aceptada como prueba y que se le otorgue valor probatorio.

Ahora bien, el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.”. (Subrayado de este Tribunal)

Señala dicha norma que el juez admitirá las pruebas que sean legales y procedentes, y, desechará las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, de manera que la oposición a las pruebas de la parte contraria está condicionada a que el medio de prueba promovido sea manifiestamente ilegal o impertinente.

En el presente caso, no está demostrado en autos que el medio de prueba promovido por la representación judicial de la parte actora sea ilegal o impertinente, debiendo su evacuación realizarse con apego a las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, para que posteriormente sean objeto de valoración en la decisión de fondo; por lo cual la oposición formulada por la parte demandada es improcedente y debe declararse sin lugar. ASÍ SE DECLARA.

Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la DECLARA SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la abogada LUZ ADRIANA VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.757, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, la cual fue formulada por la abogada CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.164, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada.

Vistas las pruebas promovidas por la abogada LUZ ADRIANA VIVAS, ya identificada, en escrito de fecha 07 de abril de 2010, se admiten cuanto a lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por haber sido promovidas en tiempo hábil, no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes y por haberse identificado el objeto de cada medio de prueba.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las _________, quedó registrada bajo el N°_________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nº 1851-2009
Mcmc.
Va sin enmienda