PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana AYMARA LISBETH CANCHICA NOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.350.910 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira; contra el ciudadano EDWARD SMITH ALTUVE NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.587.028 y con domicilio en Maracay, Estado Aragua.
SEGUNDO: SIN LUGAR EL OFRECIMIENTO realizado por el ciudadano EDWARD SMITH ALTUVE NIETO, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del presente mes de Diciembre de 2006, en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin.
CUARTO: En cuanto a los gastos de las temporadas escolar y de navidad se fija una cuota extraordinaria en los meses de septiembre y diciembre, en la c.....