JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, doce (12) de diciembre de 2006.
196º y 147º

Por recibido oficio N° 20-FXV-685-06, de fecha 28 de noviembre de 2006, procedente de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual se remiten las actuaciones relacionadas con la fijación de la obligación alimentaria de la niña FABIANA ALEJANDRA; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente; en tal virtud, el Tribunal previo a su admisión observa:

Se evidencia de las actuaciones remitidas que la madre de la niña FABIANA ALEJANDRA, la ciudadana QUIÑONES ZAMUDIO ANDREA KARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.768.900, está domiciliada en Lagunillas, Zorca, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Táchira; y al no señalarse expresamente que la niña residen dentro del perímetro de los Municipios Independencia y Libertad, presume esta administradora de justicia que vive en la misma dirección de su progenitora.

En este orden de ideas, los Juzgados de Municipios Foráneos, se rigen por la resolución Nº 1278 de fecha 22/08/2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual se establece el régimen de competencia en materia de Obligación Alimentaría, al establecer en su artículo 1, lo siguiente:

“Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas, donde no existen Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente”.

En consonancia con lo anterior, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé:

“El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”. (Subrayado de este Tribunal)

Aunado a ello, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
(...)
4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada pos sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien le juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.”. (Subrayado de este Tribunal)

La norma transcrita establece el derecho al Juez natural desarrollado por nuestro Máximo Tribunal en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2000, en la cual la Sala Político-Administrativa, estableció lo siguiente:

“... El derecho a ser juzgado por el juez natural constituye, por tanto, un atributo del debido proceso y una garantía judicial del orden público...
Interesa en este orden de ideas destacar, que en no pocas oportunidades se ha afirmado que el juez natural es aquel predeterminado en la Ley, es decir, a quien la normativa vigente atribuye el conocimiento de determinados asuntos; ... El juez natural es, en definitiva, el apto para juzgar en la especialidad a que se refiere su constitución como órgano administrador de justicia, esto es, el especialista en el área jurisdiccional donde vaya a ejercer su función, ...”. (Subrayado de este Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 12, Año 2000, Pág. 222 y 223)

Es por ello que, esta administradora de justicia en aras de evitar reposiciones futuras, se declara INCOMPETENTE por el TERRITORIO y DECLINA la competencia al Tribunal (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; para que en aplicación del principio del interés superior del niño y del adolescente, proceda a sustanciar la presente causa.

Una vez quede firme la presente decisión remítase el presente expediente al Tribunal (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, tal como lo disponen los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° ____________, del Libro respectivo, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) __________, quedó registrada bajo el Nº ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Maurima Molina / Secretaria.

Exp. Nº 1391/2006
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.