PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano JOSE TEOFILO PEÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.360.334 y domiciliado en Barinas del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana JENNY BELEN CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.348.507 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano JOSE TEOFILO PEÑA RODRIGUEZ, ya identificado.
TERCERO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) MENSUALES, los cuales deberán ser descontados de la nómina del obligado alimentario, a partir del mes de Octubre de 2006.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, se fija una cuota extraordinaria por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES .....