JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 09 de octubre de 2006.
196º y 147º

Visto el contenido del oficio s/n, de fecha 03/10/2006, emanado de la Gerente General de Industrias del Papel C.A., mediante el cual se informa que el obligado alimentario ciudadano PIMIENTO VELASCO RAUL ALFONSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.229.941, presentó su renuncia, y que el monto por concepto de Pago de Prestaciones Sociales que le corresponde y sobre las cuales pesa medida de retención, asciende a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 3.250.924,53), en virtud de que le fue cancelado por adelanto de las misma la cantidad de Bs. 4.505.071, 32; en tal sentido este Tribunal, observa:

El artículo 374 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la oportunidad del pago en materia de obligación alimentaría y la sanción en caso de incumplimiento, al establecer:

“El pago de la obligación alimentaría debe realizarse por adelantado… el atraso injustificado en el pago de la obligación alimentaría ocasionara intereses calculados a la rata del 12% anual”.

Ahora bien, en fecha 18 de julio de dos mil seis, este Juzgado dictó sentencia en la cual, en el numeral sexto, se declara parcialmente con lugar la solicitud de incumplimiento de la obligación alimentaria, y se condena al demandado ciudadano RAUL ALFONSO PIMIENTO VELASCO, ya identificado, a cancelar la suma total de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (BS. 3.870.000,00), por concepto de PENSIONES VENCIDAS Y NO PAGADAS, calculadas desde el mes de enero de 2003, hasta el mes de julio de 2006; de manera pues, que en el caso bajo estudio, habiéndose determinado que sí existe INCUMPLIMIENTO en el pago de la obligación alimentaría a favor de la adolescente MARIANA ALEJANDRA, sin que hasta la presente fecha conste en autos la cancelación de la suma adeudada, siendo forzoso concluir que dicha cantidad debe descontarse directamente del monto de las Prestaciones Sociales del cual es beneficiario el ciudadano RAUL ALFONSO PIMIENTO VELASCO. Y ASÍ SE DECIDE.

Cabe considerar por otra parte, que las medidas acordadas por el Juez sobre el patrimonio del obligado, se toman en beneficio e interés de su hija y de acuerdo con lo señalado en el artículo 365 de la Ley, su finalidad es garantizar todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERÉS SUPERIOR de la adolescente MARIANA ALEJANDRA PIMIENTO ROA, DECLARA:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena LA RETENCIÓN TOTAL del monto que por Pago de Prestaciones Sociales, le corresponden al ciudadano PIMIENTO VELASCO RAUL ALFONSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.229.941; el cual ascienden a la cantidad TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 3.250.924,53), por concepto de pensiones vencidas y no pagadas; en virtud de que dicha cantidad es inferior a la adeudada, según se desprende de la sentencia de fecha 18/07/2006, inserta a los folios 37 al 51 del Cuaderno Principal, queda pendiente por pagar la diferencia de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 619.075,47), del monto establecido en la mencionada sentencia y que corresponden a pensiones vencidas hasta el mes de julio de 2006, la cual deberá ser depositada por el obligado alimentario.

SEGUNDO: SE LEVANTA LA MEDIDA DE RETENCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, decretada en fecha 06 de marzo de 2006, por este Juzgado, contra el ciudadano RAUL ALFONSO PIMIENTO VELASCO, en tal sentido, no quedando cantidades de dinero a favor del obligado alimentario, la Empresa Industrias del Papel C.A., deberá realizar el depósito por el monto total de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 3.250.924,53), en la cuenta de ahorros N° 0007-0110-65-0010000364, correspondiente a la beneficiaria de autos, la adolescente MARIANA ALEJANDRA PIMIENTO ROA, representada por la madre ciudadana ROA CARDENAS MAYRA ALEJANDRA.

Para hacer efectivo el cumplimiento de la presente decisión ofíciese lo conducente a la Gerente General de Industrias del Papel C.A.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y líbrense oficios.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JOSÉ MANUEL SANDOVAL L.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó la anterior decisión siendo las _________, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 3140__________.


ABG. JOSÉ MANUEL SANDOVAL L.
Secretario Temporal
Exp. Nº 1298-2006
BYVM/lcm.