REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, nueve (09) de octubre de dos mil seis.

196º y 147º

Vista el Acta de Conciliación de fecha 04 de octubre de 2006, suscrita por los ciudadanos BELKYS SULAY PARADA DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.136.128 y CARLOS VALMORE NIETO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-5.666.697, con el carácter de padres del adolescente GREGORY VALMORE NIETO PARADA; por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JOSÉ MANUEL SANDOVAL LABRADOR
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó a las _________, quedando registrada bajo el Nº ______.


Abg. José M. Sandoval L. / Secretario Temp.


BYVM/mcr.