Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: JOSE ALTAGRACIA MORENO NIÑO y EVANGELINA PINTO LOPEZ DE MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.534.206 y V-1.155.101, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: JOSE ALTAGRACIA MORENO NIÑO y EVANGELINA PINTO LOPEZ DE MORENO en fecha 13 de Octubre de 1978, por ante la Prefectura Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes si los hubiese