REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.974-10-825
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Aubalme Tibisay Buitrago Medida, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.823.863, en su carácter de madre de los niños Luis Daniel y Omar Enrique Camacho Buitrago.

DIRECCIÓN: Abejales, Barrio Buenos Aires, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jesús Manuel Camacho Corredor venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.838.313, en su carácter de padre de los niños Luis Daniel y Omar Enrique Camacho Buitrago.
DIRECCIÓN: Abejales, Barrio Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del Estado Táchira.



MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 974-08

FECHA DE ENTRADA: 03 de Noviembre de 2008.






CAPITULO II
DE LOS HECHOS



En fecha 14 de Noviembre de 2008, se homologo el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos AUBALME TIBISAY BUITRAGO MEDINA y JESUS MANUEL CAMACHO CORREDOR de fijación de obligación de manutención a favor de sus hijos LUIS DANIEL y OMAR ENRIQUE CAMACHO BUITRAGO.
En fecha 14 de Noviembre de 2008, se libro oficio al Director Administrativo de Banfoandes, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana AUBALME TIBISAY BUITRAGO MEDINA, para el deposito de la obligación de manutención.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, mediante diligencia la demandante ciudadana AUBALME TIBISAY BUITRAGO MEDINA, consigna fotocopia de la libreta de ahorros.
En fecha 18 de Noviembre de 2008, por auto del Tribunal se acordó notificar al obligado ciudadano JESUS MANUEL CAMACHO CORREDOR, para que deposite la obligación de manutención.
En fecha 09 de Diciembre de 2008, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al obligado JESUS MANUEL CAMACHO CORREDOR, quien fuera recibida y firmada por la ciudadana CARMEN FERNANDEZ, en fecha 09 de Diciembre de 2008, quedando legalmente notificado.
En fecha 22 de Enero de 2010, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: AUBALME TIBISAY BUITRAGO MEDINA, parte demandante y JESUS MANUEL CAMACHO con el carácter de demandado, previa entrevista con la Jueza se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Solicitamos ante este Tribunal se cierre y se archive el expediente, y se cancele la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención en virtud de que el padre de mis hijos ciudadano JESUS MANUEL CAMACHO CORREDOR esta cubriendo todos los gastos de manutención de mis hijos LUIS DANIEL y OMAR ENRIQUE CAMACHO BUITRAGO; así mismo se libre oficio a la Empresa CONEX, para que deje sin efecto lo de la retención de las Prestaciones Sociales al ciudadano JESUS MANUEL CAMACHO”.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la Acta de fecha 22 de Enero de 2010 suscrita y presentada por los ciudadanos AUBALME TIBISAY BUITRAGO MEDINA, parte demandante y JESUS MANUEL CAMACHO con el carácter de demandado, el cual manifiestan que desisten del procedimiento y solicita se cierre la presente causa. En consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Se acuerda librar oficio a la Empresa Conex, solicitando se deje sin efecto el contenido del oficio Nro. 5820.1786.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes de Enero del dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario.-


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ