REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1038-09-824
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ERIKA MARIBEL MOLINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V12.813.619, con el carácter de madre de mi hija: la Adolescente MAYLIN GABRIELA y el Niño JHONSY XAVIER SANCHEZ MOLINA.

DIRECCIÓN: En Doradas, Sector Guafitas ante el Puente Doradas, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: GABRIEL SÁNCHEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.493.488, con el carácter de padre de sus hijos la Adolescente MAYLIN GABRIELA y el niño JHONSY XAVIER SANCHEZ MOLINA.

DIRECCIÓN: Urbanización Los Morochitos, casa sin número El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y labora actualmente en la Licorería y Variedades “CASANOVA HERNÁNDEZ” avenida principal de el Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

MOTIVO:
Desistimiento de la Obligación de manutención.

FECHA DE ENTRADA: 1038-09


CAPITULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 28 de Julio de 2009, mediante diligencia consigno el alguacil Boleta de Notificación librada al ciudadano Fiscal Decimocuarto Especializado Para la Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la Ciudad de San Cristóbal, quien fuera recibida y firmada por la ciudadana ERIKA GUADO, manifestó ser su secretaria en fecha 22 de Julio de 2009, quedando legalmente notificado.
En fecha 13 de Agosto de 2009, se libro oficio a la entidad bancaria de Banfoandes, solicitando una apertura de cuentas de ahorros a nombre de la Ciudadana ERIKA MARIBEL MOLINA RUIZ, quien es representante legal de la adolescente MAYLYN GABRIELA y el niño JHONSY XAVIER SANCHEZ MOLINA.
En fecha 13 de agosto de 2009, mediante diligencia consigno fotocopia de la libreta de ahorros y cédula de identidad la ciudadana ERIKA MARIBEL MOLINA RUIZ.
En fecha 14 de agosto de 2009, por auto del Tribunal se libro boleta de notificación al obligado en autos el ciudadano GABRIEL SANCHEZ SANDOVAL, notificando el número de cuenta a nombre de la ciudadana ERIKA MARIBEL MOLINA RUIZ, quien es representante legal de la adolescente MAYLYN GABRIELA y el niño JHONSY XAVIER SANCHEZ MOLINA.
En fecha 02 de octubre de 2009, mediante diligencia consigno el alguacil Boleta de Notificación librada al ciudadano GABRIEL SANCHEZ SANDOVA, quien fuera recibida y firmada, fecha 01 de Octubre de 2009, quedando legalmente notificado.

En fecha 25 de Enero de 2010, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos ERIKA MARIBEL MOLINA y GABRIEL SANCHEZ SANDOVAL, con el carácter que tienen acreditados en autos quien expuso: “informo a este Tribunal Desistimos de la presente demanda en virtud que el obligado ciudadano GABRIEL SANCHEZ SANDOVAL esta cubriendo con todos los gastos de manutención de mis hijos y actualmente estamos conviviendo, para lo cual solicitamos que se cierre dicho expediente y se cancela la cuenta de ahorros aperturaza para el deposito de la obligación de manutención a favor de mis hijos.


CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 25 de Enero de 2010 suscrita y presentada por la ciudadana ERIKA MARIBEL MOLINA RUIZ, quien informan que el obligado ciudadano: le esta pasando la obligación de manutención personalmente, para lo cual desiste del procedimiento y solicita se cierre la presente causa e igualmente solicita se cierre la cuenta aperturada para el deposito de la obligación de manutención, por el obligado ciudadano: GABRIEL SANCHEZ SANDOVAL, quien manifiesta que conviene en todas y cada una de sus partes el desistimiento hecho por la demandante ERIKA MARIBEL MOLINA RUIZ. En consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Se acuerda librar oficio al Director Administrativo de Banfoandes, solicitando se cierre la cuenta de ahorros aperturada para el depósito de la obligación de manutención.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes de Enero del dos mil Diez. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario.-


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ