REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE

CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES

Sentencia N°1099-10-827

DEMANDANTE: Yennise Astrid Martínez Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.464.452, con el carácter de madre de los Adolescentes Cristian Alcides y Omar Santiago Márquez Martínez

DIRECCIÓN: Barrio Emeterio Ochoa de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Omar Alcides Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.831.808, con el carácter de padre de los Adolescentes Cristian Alcides y Omar Santiago Márquez Martínez.

DIRECCIÓN: Frente al Almacén Maracaibo de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.


MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1099-09

Fecha de Entrada: 24 de Noviembre de 2009.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 24 de Noviembre de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: YENNISE ASTRID MARTINEZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.464.452, a favor de los Adolescentes CRISTIAN ALCIDES y OMAR SANTIAGO, contra el ciudadano OMAR ALCIDES MARQUEZ, titular de la cédula Nro. V-13.831.808.
En fecha 24 de Noviembre de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano OMAR ALCIDES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.831.808, residenciado en Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de Manutención.
En fecha 24 de Noviembre de 2009, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 24 de Noviembre de 2009, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CONEX, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: OMAR ALCIDES MARQUEZ.
En fecha 07 de Diciembre de 2009, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al obligado ciudadano: OMAR ALCIDES MARQUEZ, quien la recibió y firmo en fecha 0 de 2009, quedando legalmente citado.
En fecha 10 de Diciembre de 2009, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 12 de Enero de 2010, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas y se ordeno la apertura del lapso para presentar informes.
En fecha 13 de Enero de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 12 de Enero de 2010.
En fecha 18 de Enero de 2010, por auto del Tribunal se declaro vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia.
En fecha 19 de Enero de 2010, por auto del Tribunal se acuerda ratificar el contenido del oficio Nro. 5820-2255 de fecha 24 de Noviembre de 2009.
En fecha 22 de Enero de 2010, se recibió comunicación procedente de la Empresa Conex, mediante el cual remiten el monto del salario devengado por el obligado ciudadano OMAR ALCIDES MARQUEZ.
En fecha 25 de Enero de 2010, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: YENNISE ASTRID MARTINEZ ANDRADE, parte demandante y OMAR ALCIDES MARQUEZ, parte demandada, a fin de Fijar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: quien expuso: “Ofrezco como Fijación de la obligación de la manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales, los cuales depositare los cinco (5) primeros días de cada mes, y para los meses de Agosto y Diciembre me comprometo a cubrir el 50% de los gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas”. Estando presente la ciudadana: MARIA INES SANCHEZ PULIDO se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas en todas y cada una de sus partes; así mismo consigno constancia de Estudio de mis hijas”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 25 de Enero de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: YENNISE ASTRID MARTINEZ ANDRADE, a los fines de movilice la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención sin autorización del tribunal.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiocho días del mes de Enero del dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ