Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta del ciudadano CHEN MEIJIN, venezolano, mayor de edad, titular del a cédula de identidad NªE-84.474.473; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL contenida en la demanda incoada en su contra por el ciudadano EDGAR ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-3.008.077, asistido por la abogada LAURA TERESITA DE JESÚS VIVAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 84.510.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, el inmueble.....