REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

PARTE SOLICITANTE: ELCIDA ADRIANA GUTIERREZ SEPULVEDA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.023.130, domiciliada en el Sector la Colina, Calle Venezuela, Municipio Junín del Estado Táchira.----------------------------------------------------------
PARTE OBLIGADA: ANDERSON DANILO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.521.670, domiciliado en la Colina calle 9 cerca de la escuela de la Colina en toda la esquina en una casa verde, Municipio Junín del Estado Táchira. Guardia Nacional Activo.-----------
BENEFICIARIO: (SE OMITE EL NOMBRE).
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 4626-12.-


Se inicia la presente causa por solicitud que presentara en este Tribunal la ciudadana: ELCIDA ADRIANA GUTIERREZ SEPULVEDA, actuando en beneficio de ANDERSON OSNEIVER JAIMES GUTIERREZ, por concepto de obligación de manutención por parte del Ciudadano: ANDERSON DANILO JAIMES, solicitando la cantidad de Bs. 800,00 mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto por Bs. 1.500,00 y Diciembre por Bs. 1.800,00, acompaño a la solicitud copia de la cédula de identidad de la solicitante, partida de nacimiento del beneficiario, Carta de Residencia. Mediante auto de fecha 13 de Noviembre de 2.012, se le dio entrada y se libró boleta de citación, boleta de notificación, oficio para abrir cuenta, al igual que se oficio para el Ministerio del Poder Popular para la Defensa solicitando los ingresos del obligado. En fecha 05 de Diciembre de 2.012 por diligencia el alguacil consignó boleta de notificación recibida por el fiscal Décimo Quinta de Protección. En fecha 16 de enero de 2.013, por diligencia el alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por el obligado. En fecha 23 de Enero de 2.013, día y hora para llevar a efecto acto conciliatorio entre las partes no asistiendo las mismas se declara desierto el acto y se abre el lapso a pruebas por ocho días y prosigue el curso de Ley respectivo. En fecha 04 de Febrero 2.013, se recibió en este despacho oficio N° 0066 de fecha 08 de Enero de 2.013, emanado de la Comandancia General de la Guardia Nacional Caracas, en el cual dan acuse de recibo al oficio N° 3170-1317, informando el ingreso y demás beneficios del obligado ANDERSON DANILO JAIMES, el cual se agregó al expediente respectivo. En fecha 05 de Febrero de 2.013, por diligencia la solicitante pide que se le tomen en cuenta los bonos y beneficios para su hijo al igual que sea incorporado al seguro del IPSFA con orden del Tribunal. ----------------------------------------------------------
Se observa que en el lapso probatorio ninguna de las partes promovió prueba alguna en la presente causa, y visto los autos se procede a dar valor probatorio al folio 27 y 28 en los cuales corre agregado oficio N° 0066 de fecha 08 de Enero de 2.013, emanado de la Comandancia General de la Guardia Nacional Caracas, en el cual dan acuse de recibo al oficio N° 3170-1317, informando el ingreso y demás beneficios del obligado ANDERSON DANILO JAIMES, solicitado por este Tribunal, quedando demostrada claramente la capacidad económica del obligado, lo cual le permite sustentar la obligación de manutención para su hijo, valorándose dicha documental de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos. ------------------------
Visto todo lo anterior este Tribunal observa que la solicitante no compareció al acto conciliatorio, al igual que no promovió prueba alguna en el lapso correspondiente, sin embargo este Tribunal conforme lo establece nuestro Ordenamiento Jurídico, le impone la Obligación de Manutención a los padres, quienes son los únicos responsables y obligados para garantizar el Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado a sus Hijos, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, así se desprende del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte “ El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención” Así mismo, el artículo 366 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, establece “ La Obligación Alimenticia es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad” de las normas transcritas se infiere, que la obligación de prestar alimentos, es una OBLIGACION, del PADRE Y DE LA MADRE, en los cuales recae dicha responsabilidad, además, que la obligación referida, no solo comprende prestar alimentos, ya que el artículo 365 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente establece claramente, que ésta obligación comprende todo lo relativo al “sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas recreación, deportes, requeridos por el niño y adolescente”. Significa, que sí ambos padres asumen dicha obligación con responsabilidad, le garantizaran a sus hijos el pleno goce y efectivo de todos sus derechos y garantías, especialmente el Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado establecido en el artículo 30 ejusdem. ----------------------------------------------------------------------------------------
Por tal motivo este Tribunal de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar una obligación de manutención en un veinticinco por ciento (25%) del neto a cobrar del sueldo del obligado lo cual equivale a la cantidad de QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 510,00), mensuales y cuota extra para el mes de Diciembre por la cantidad de MIL VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.020,00), monto adicional a la mensualidad fijada, igualmente deberán cancelar el beneficio en unidades tributarias correspondientes al Bono de Juguete, dichas cantidades de dinero y beneficios deberán ser descontada del sueldo que devenga el obligado, y deberá ser depositada en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N° 1750045710061615662, a nombre de ELCIDA ADRIANA GUTIERREZ SEPULVEDA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.023.130, actuando en su carácter de madre de ANDERSON OSNEIVER JAIMES GUTIERREZ. Y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: ELCIDA ADRIANA GUTIERREZ SEPULVEDA, actuando en beneficio de (SE OMITE EL NOMBRE), por parte del Ciudadano: ANDERSON DANILO JAIMES.-----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 510,00), mensuales y cuota extra para el mes de Diciembre por la cantidad de MIL VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.020,00), monto adicional a la mensualidad fijada, igualmente deberán cancelar el beneficio en unidades tributarias correspondientes al Bono de Juguete, dichas cantidades de dinero y beneficios deberán ser descontada del sueldo que devenga el obligado, y deberá ser depositada en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N° 1750045710061615662, a nombre de ELCIDA ADRIANA GUTIERREZ SEPULVEDA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.023.130, actuando en su carácter de madre de (SE OMITE EL NOMBRE).
TERCERO: La presente Obligación de Manutención entra en vigencia a partir de día 01 de Marzo de 2.013. -------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Una vez quede firma la presente sentencia, se librará el oficio correspondiente al empleador Comandancia General de la Guardia Nacional Caracas, a los fines que inicien los respectivos descuentos de obligación de manutención fijada por este Tribunal.---------------------------------------------------------------
SEXTO: Se ordena Oficiar lo correspondiente a la incorporación del niño (SE OMITE EL NOMBRE) al beneficio del Seguro IPSFA, para que disfrute de asistencia médica y de los demás beneficios.---------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Trece días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,

Abg. CARLOS DAVID DURAN VALERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.