REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
PARTE SOLICITANTE: LEIDY CAROLINA ESPEJO PORRAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.547.033, domiciliada en el Kilómetro 5, sector Minas de Arena Vía Bramón, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.----------------
PARTE OBLIGADA: ROGER JOSE GARCIA ANTEQUERA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.110.767, quien labora en Envases Aragua, C. A., ubicado en la Zona Industrial San Vicente Zona “1”, ubicado en la avenida Fuerzas Aéreas Andrés Eloy Blanco, callejón Arauca, N° 2-A, Maracay Estado Aragua.-----------------------------------------------------------------------------
BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 3703-10.
Vista la diligencia suscrita por el Ciudadano: ROGER JOSE GARCIA ANTEQUERA, de fecha 28 de enero de 2.013, en la cual participa al Tribunal que ofrece un aumento en la manutención a la cantidad de Bs. 700,00 mensuales al igual que Bs. 1.200,00 como cuota extraordinaria para el mes de Diciembre, este Tribunal a los fines de resolver lo expuesto por el obligado sobre el ofrecimiento de manutención acuerda mediante auto de fecha 31 de Enero de 2.013, la notificación de la ciudadana: ESPEJO PORRAS LEIDY CAROLINA, mediante boleta. La Solicitante compareció por antes este Tribunal voluntariamente el día 26 de Febrero de 2.013, y mediante diligencia manifiesta: “… la intención donde quedo de acuerdo con lo ofrecido por el para de mi hijo (SE OMITE EL NOMBRE) el ofrecimiento de 700,00 mil bolívares mensuales y los mil doscientos 1.200,00 extraordinarios de diciembre. (…) pido que la empresa donde el trabaja le siga descontado la manutención…”. --------------------------------------------------------------
Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. En consecuencia se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la EMPRESAS ENVASES ARAGUA C. A., Maracay Estado Aragua, a los fines de informar el aumento de manutención convenido. Líbrese oficio. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira En Rubio a los Trece días del mes de Febrero de Dos Mil Trece.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Temporal,
Abg. CARLOS DAVID DURAN VALERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y librándose oficio N° 3170-211.