Ahora bien, de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga observa que lo procedente es declarar a la ciudadana ADELINA QUINTANA CALDERON como únicos universales herederos, de la causante MARIA EULOGIA QUINTANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.008.051, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara suficientemente a la ciudadana ADELINA QUINTANA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.570.644; su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de madre de la causante MARIA EULOGIA QUINTANA, ya identificada, quien falleció a consecuencia de: Schock Hipovolemico, Cancer de Pulmon, según certificación, firmada por el Dr. Herman Medina, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terce.....