REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL AREVALO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular del a cédula de identidad NºV-5.741.491, de este domicilio, asistido de la abogada IRAIMA C. ALARCON A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.461.860, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.888.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº: 9123-09.


Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL AREVALO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular del a cédula de identidad NºV-5.741.491, de este domicilio, asistido de la abogada IRAIMA C. ALARCON A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.461.860, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.888, en fecha 21 de octubre de 2009, siendo admitido por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2009, acordándose evacuar las testimoniales necesarias para resolver la solicitud una vez la parte actora presente los testigos al Tribunal.
En fecha 28 de octubre de 2009, el ciudadano MIGUEL ANGEL AREVALO RAMIREZ, debidamente asistido de la abogada IRAIMA C. ALARCON A., consigna escrito con las preguntas constante de un folio útil.

En fecha 28 de octubre de 2009, la parte actora presenta a los ciudadanos GIARDULLO AMAYA CARLOS AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.148.085; ALVAREZ SANCHEZ JOSE MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.207.770; RAMIREZ PEDRAZA TISBECK NINOSKA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-7.407.394 y ROSALES MARTINEZ RANDLEY ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.114.759 a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
EL Tribunal a los fines de resolver sobre la presente solicitud, lo realiza en los siguientes términos; Analizadas las declaraciones de los ciudadanos GIARDULLO AMAYA CARLOS AUGUSTO, ALVAREZ SANCHEZ JOSE MARIA, RAMIREZ PEDRAZA TISBECK NINOSKA, y ROSALES MARTINEZ RANDLEY ENRIQUE, ya identificados; asimismo consta al expediente Acta de Defunción N° 211 de fecha 30 de agosto de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente al fallecido CIRILO OSTACIO AREVALO, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-342.780; Acta de Matrimonio Nº 105, de fecha 18 de diciembre de 1988, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico perteneciente a los ciudadanos CIRILO OSTACIO AREVALO y MARUJA RAMIREZ CACHUTT; y las partidas de Nacimientos No. 881, de fecha 05 de septiembre de 1960, perteneciente a la ciudadana MARUJA YSABEL, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico; Nº 650, de fecha 13 de septiembre de 1963, perteneciente a la ciudadana LUIS MANUEL, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua; Nº 1224 de fecha 21 de noviembre de 1968, perteneciente al ciudadano OCTAVIO CERILO expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; Nº 109 de fecha 01 de febrero de 1974, perteneciente al ciudadano RUBEN DARIO, expedida por la Prefectura del Distrito Junín del Estado Táchira y Nº 620, de fecha 28 septiembre de 1965, perteneciente al ciudadano MIGUEL ANGEL, expedido por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.

Ahora bien, de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga observa que lo procedente es declarar a los ciudadanos MARUJA ISABEL AREVALO DE PEREZ, MIGUEL ANGEL AREVALO RAMIREZ, LUIS MANUEL AREVALO RAMIREZ, OCTAVIO CIRILO AREVALO RAMIREZ y RUBEN DARIO AREVALO RAMIREZ como únicos universales herederos, del causante CIRILO OSTACIO AREVALO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-342.780, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara suficientemente a los ciudadanos MARUJA ISABEL AREVALO DE PEREZ, MIGUEL ANGEL AREVALO RAMIREZ, LUIS MANUEL AREVALO RAMIREZ, OCTAVIO CIRILO AREVALO RAMIREZ y RUBEN DARIO AREVALO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.740.722; V-5.741.491; y V-5.740.067; V-9.149.794 y V-11.108.068; respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de cónyuge e hijos del causante CIRILO OSTACIO AREVALO, ya identificado, quien falleció a consecuencia de: Paro Cardio Respiratorio, Cancer Metastasico Terminal, según certificación, firmada por el Dr. Carlos Ramírez Barrientos, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González Secretario Titular

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
El Srio.,

Sol. 9123-09
ARA/pgam