REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTE: ADELINA QUINTANA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular del a cédula de identidad NºV-1.570.644, de este domicilio, asistido de la abogada MORELLA DEL VALLE USECHE DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.740.728, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.170.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº: 9129-09.


Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la ciudadana ADELINA QUINTANA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular del a cédula de identidad NºV-1.570.644, de este domicilio, asistido de la abogada MORELLA DEL VALLE USECHE DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.740.728, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.170, en fecha 23 de noviembre de 2009, siendo admitido por este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2009, acordándose evacuar las testimoniales necesarias para resolver la solicitud una vez la parte actora presente los testigos al Tribunal.
En fecha 28 de octubre de 2009, la parte actora presenta a los ciudadanos VEJAR MONSALVE CARLOS OMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.141.818; ZAMUDIO GARCIA PEDRO ARTURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.077.141; LUNA CONTRERAS LUIS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.193.735 y CHACON DE ZAMUDIO ROSA DELIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.143.566 a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
EL Tribunal a los fines de resolver sobre la presente solicitud, lo realiza en los siguientes términos; Analizadas las declaraciones de los ciudadanos VEJAR MONSALVE CARLOS OMAR, ZAMUDIO GARCIA PEDRO ARTURO, LUNA CONTRERAS LUIS EDUARDO y CHACON DE ZAMUDIO ROSA DELIA, ya identificados; asimismo consta al expediente Acta de Defunción N° 328 de fecha 11 de mayo de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al fallecido MARIA EULOGIA QUINTANA, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.008.051; y la partida de Nacimiento No. 861, de fecha 24 de septiembre de 1945, perteneciente a la ciudadana MARIA EULOGIA, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Ahora bien, de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga observa que lo procedente es declarar a la ciudadana ADELINA QUINTANA CALDERON como únicos universales herederos, de la causante MARIA EULOGIA QUINTANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.008.051, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara suficientemente a la ciudadana ADELINA QUINTANA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.570.644; su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de madre de la causante MARIA EULOGIA QUINTANA, ya identificada, quien falleció a consecuencia de: Schock Hipovolemico, Cancer de Pulmon, según certificación, firmada por el Dr. Herman Medina, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González Secretario Titular

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
El Srio.,

Sol. 9123-09
ARA/pgam