REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 09 de noviembre de 2.009

198° y 149°

Vista la conciliación en el expediente N° 2746-07 por DESALOJO, que riela a los folios 190 y 191, suscrito entre los ciudadanos ANA LISANDRA DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.559.622 asistida del abogado CESAR ANTONIO MOLINA CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 53.153 parte demandante y CARLOS ALBERTO MANRIQUE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.143.181, asistido del abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901.

Observa este Tribunal que las partes podan conciliar poniendo fin al proceso teniendo esto entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

La manifestación expresa a un acto de la parte, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de poner ellas fin al proceso, ya que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.

Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la conciliación, por cuanto no es contrario a derecho, dándose por terminado el presente juicio. Archívese el expediente. Cúmplase.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria



Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


El Srio.,




ARA/pgam