"...PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el ciudadano Ubadel se compromete en dar la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) semanales a partir del sábado 18 de febrero del presente año. Queda expuesto, que esta cantidad de dinero es solo de alimentación, no incluye otros gastos. SEGUNDO: los gastos de ropa, medicamentos, consultas médicas, uniformes, útiles escolares, navidad, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano Ubadel decide compartir con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de sueño, estudio y alimentación. CUARTO: la Responsabilidad de Crianza y educación es de ambos padres".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artícu.....