REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes nueve de marzo de dos mil doce.-
201º y 152º

EXP. N° 2.649.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DIANA MARIA FUENTES, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1090392788 con residencia en Colinas del Paraíso, calle 2, carrera 2, casa Nº s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en este acto en nombre de su hijo XX (02 años).
Parte Demandada: PEDRO JOSE URBINA HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.056.819 quien puede ser ubicado en Colinas del Paraíso, calle 1, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 05 de marzo de 2012, comparecieron espontáneamente por ante este Despacho los ciudadanos DIANA MARIA FUENTES y PEDRO JOSE URBINA HERNANDEZ, quienes realizaron un Convenimiento el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano PEDRO JOSE URBINA HERNANDEZ, mantendrá hasta el mes de mayo, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados todos los primeros de cada mes en la cuenta abierta para tal fin, además ambas partes se comprometen a comparecer el día 07 de mayo de 2012, a los fines de fijar el nuevo monto. SEGUNDO: El ciudadano PEDRO JOSE URBINA HERNANDEZ se compromete a buscar a su hijo todos los viernes a las nueve (09:00 am) de la mañana y lo entregará a su madre los días sábados a las seis (06:00 pm.) de la tarde y cuando dicho ciudadano no pueda lo buscara entre semana. TERCERO: El ciudadano PEDRO JOSE URBINA HERNANDEZ acepta en este acto la deuda por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2600,00), los cuales se compromete a pagar de la siguiente manera: el 15 de marzo de 2012, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00), el día 15 de abril de 2012, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIAVRES (Bs. 850,00) Y el día 15 de mayo de 2012, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) .CUARTO: La ciudadana DIANA MARIA FUENTES, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano PEDRO JOSE URBINA HERNANDEZ para su hijo. QUINTO Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman…”

En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/yo.-