REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 09 de marzo de 2012
201º y 153º
EXP. N° 3.321.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ROSALIA DE PALERMO MEDRANO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.636.627, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: UBADEL GOMEZ CASTRO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.- 84.432.662.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 16 de Febrero de 2012, por los ciudadanos ROSALIA DE PALERMO MEDRANO GOMEZ y UBADEL GOMEZ CASTRO, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3321-2012 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el ciudadano Ubadel se compromete en dar la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) semanales a partir del sábado 18 de febrero del presente año. Queda expuesto, que esta cantidad de dinero es solo de alimentación, no incluye otros gastos. SEGUNDO: los gastos de ropa, medicamentos, consultas médicas, uniformes, útiles escolares, navidad, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano Ubadel decide compartir con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de sueño, estudio y alimentación. CUARTO: la Responsabilidad de Crianza y educación es de ambos padres”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-