"...Primero: El ciudadano JOSÉ CHACÓN, propone entregar la cantidad de Bs. 750, oo mensuales los días 18 de cada mes mediante transferencia bancaria a la cuenta que este Tribunal ordene aperturar para tal fin, así mismo se compromete a sufragar gastos de ropa de la niña y la ciudadana MARY CHACÓN así lo acepta. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán compartidos, es decir, 50% para cada padre. TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar se comprometen de la siguiente manera: El ciudadano José Chacón, buscará a su menor hija los días sábados a las 9:00am y la llevará a casa de la ciudadana Mary Chacón los días domingos a las 5:00pm. CUARTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento...".
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN,.."