REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Miércoles (04) de julio de dos mil doce
202° y 153°

EXP. Nº 3.392

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante, ENDERSO JOHAN GARCIA BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.667.078, domiciliado en la carrera 10, entre calle 6 y 7, casa S/N, de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija NICCOLLE CAMILA (01 año).
Demandada: YAMIRA RICO CARRILLO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.940.409, quien puede ser ubicada en la carrera 14, calles 6 y 7, de La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

En fecha martes 26 de junio de 2012 comparecieron previa CITACION por ante este Juzgado las partes, quien celebro un acuerdo en los términos siguientes:
“Siendo las nueve de la mañana del día de hoy, Martes 26 de junio de 2012, compareció por previa citación, por ante este Despacho la ciudadana YAMIRA RICO CARRILLO, Quien expone que acepta el ofrecimiento hecho por ciudadano ENDERSON JOHAN GARCIA BELLORIN, en fecha 07- 06- 2012. Que es la cantidad de quinientos bolívares (500) mensuales más el 50% en el mes de Agosto y Diciembre, hecho el ofrecimiento Así mismo pido que se sea Aperturada la cuenta en el Banco Bicentenario Agencia la Fría, solicito a este tribunal sea HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO Es todo”. Se levanta el acta y se le dio lectura, quienes estando conforme firman”. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este tribunal.
El juez Provisorio

Ángel Alberto otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-