REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 04 de julio de 2012.-
202º y 153º
EXP. N° 3.298.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARY KATIUSKA CHACÓN MARRIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.903.740, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JOSÉ ADRIAN CHACÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° V.- 14.903.471.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 02 de julio de 2012, los ciudadanos MARY KATIUSKA CHACÓN MARRIAGA y JOSÉ ADRIAN CHACÓN GARCÍA, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…Primero: El ciudadano JOSÉ CHACÓN, propone entregar la cantidad de Bs. 750, oo mensuales los días 18 de cada mes mediante transferencia bancaria a la cuenta que este Tribunal ordene aperturar para tal fin, así mismo se compromete a sufragar gastos de ropa de la niña y la ciudadana MARY CHACÓN así lo acepta. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán compartidos, es decir, 50% para cada padre. TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar se comprometen de la siguiente manera: El ciudadano José Chacón, buscará a su menor hija los días sábados a las 9:00am y la llevará a casa de la ciudadana Mary Chacón los días domingos a las 5:00pm. CUARTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-