REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 22 de enero de 2012.-

202° y 153°
Revisado como ha sido el presente expediente, visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada en fecha 09 de enero de 2013, en consecuencia, este tribunal acuerda: PRIMERO: Dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER, según lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala “El Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él, si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el juez lo fijará prudencialmente”; SEGUNDO: Oficiar al Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira a los fines que remiten a la brevedad posible copia certificada del folio del libro donde se encuentra asentada la Partida de Nacimiento Nro. 805, de fecha 23-10-2012, que corresponde al niño xx. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.-

El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-