este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) quincenal, para un total de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) mensual, los cuales serán depositados en la cuenta asignada para tal fin.
SEGUNDO: En el mes de inicio de año escolar, el padre se compromete a comprar los uniformes y la madre los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres dotarán a su hijo de útiles personales, vestido y calzado.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas, vestido y cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada un.....