REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: SANDRA YOLIBETH CHICA SUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.423.586, domiciliada en: calle 8, Barrio Libertador, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JEFFERSON JESÚS PEÑA BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.060.421, domiciliado en: Cafetal 2, una cuadra arriba de la Cancha Teo Camargo, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1321

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: SANDRA YOLIBETH CHICA SUA y JEFFERSON JESÚS PEÑA BELTRAN, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la Pensión de Manutención, en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUAL, y en el mes de Diciembre una cuota extraordinaria de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos y cualquier otro en caso de ser necesario; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos SANDRA YOLIBETH CHICA SUA y JEFFERSON JESÚS PEÑA BELTRAN, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, los cuales serán depositados en la cuenta asignada para tal fin.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre se establece la cuota extraordinaria en la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas, vestido y cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil Doce.-


ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO

ABG. JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO