REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: RAIZA YAMILET DELGADO RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.141.058, domiciliada en: Calle 11, N° 25, Barrio las Golondrinas, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO QUIÑONES VELANDRIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.302.993, domiciliado en: Sector Santa Isabel, cerca de la Iglesia, casa de tres pisos, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1129

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano: ALEJANDRO QUIÑONES VELANDRIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.302.993 y la ciudadana: RAIZA YAMILET DELGADO RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.141.058, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para los niños beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) QUINCENALES, para un total de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, para el mes de diciembre los padres se comprometen a dotar a cada uno sus hijos de útiles personales, que se refiere a vestido y calzado, para el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los útiles y uniformes a uno de los niños y la madre se atiende en igualdad de condiciones al otro hijo. Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ALEJANDRO QUIÑONES VELANDRIA y RAIZA YAMILET DELGADO RAMIREZ, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) QUINCENALES, para un total de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES.

SEGUNDO: Para el mes de diciembre padres se comprometen a dotar a cada uno sus hijos de útiles personales, que se refiere a vestido y calzado.

TERCERO: Para el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los útiles y uniformes a uno de los niños y la madre se atiende en igualdad de condiciones al otro hijo.

CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.

QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, DIECIOCHO (18) días del mes de Octubre de Dos mil doce (2012).-

DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. JEUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO