REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: PAOLA KISAIS SALAZAR ARMAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.420.624, domiciliada en: Calle 13, con carreras 3 y 4, casa N° 3-43, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: VICTOR ALFONSO HERNANDEZ ROLON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.107.661, con domiciliado en: Altos de Brisa Córdoba, vía Santa Rosa, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1324
En fecha 16 de Octubre del 2012, se presentaron los ciudadanos: VICTOR ALFONSO HERNANDEZ ROLON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.107.661 y PAOLA KISAIS SALAZAR ARMAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.420.624, previa intervención de la ciudadana Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la Obligación de Manutención, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete en dotar a su hijo de vestido, calzado y enseres personales.
TERCERO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y vestido lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
CUARTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.
Ambas partes están de acuerdo con el presente acto; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: VICTOR ALFONSO HERNANDEZ ROLON y PAOLA KISAIS SALAZAR ARMAS, de fecha 16 de Octubre del 2012 y visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1324 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete en dotar a su hijo de vestido, calzado y enseres personales.
TERCERO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y vestido lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
CUARTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los DIECIOCHO DIAS (18) días del mes de OCTUBRE del Dos mil doce (2012).-.
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1324, se libro oficio N° 686.
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