este Órgano Jurisdiccional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos VLADIMIR RINCON CARRILLO Y BLANCA SULANYI VANEGAS PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.379.762 y V-12.233.346, respectivamente, domiciliados: en San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre los mismos, por acto celebrado el día 14 de Febrero de 2008, por ante la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 025.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, e.....