REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°

PARTE DEMANDANTE: MARIBEL MONTOYA CAMARGO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.249.702, domiciliada en: Barrio Buenos Aires, calle principal N° 02, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JACSON IVAN SOTO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.688.968, con domiciliado en: Palmira, Curazao, frente al modulo, bodega el Príncipe, Municipio Guasimos, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.


EXPEDIENTE No: 247

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano: JACSON IVAN SOTO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.688.968 y la ciudadana: MARIBEL MONTOYA CAMARGO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.249.702, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para los niños beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Ambos padres se comprometen a cancelar un trimestre cada uno, para el mes de diciembre el padre se compromete aportarle a la adolescente: JOHANA ALEXANDRA SOTO MONTOYA, para los gastos de uso personal que se refieren a ropa y calzado. Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional. La adolescente JOHANA ALEXANDRA SOTO MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° V-23.841.019, manifiesta estar de acuerdo con el presente acto. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: JACSON IVAN SOTO GONZALEZ y MARIBEL MONTOYA CAMARGO, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Ambos padres se comprometen a cancelar un trimestre cada uno, quedando de la siguiente manera:
• Los meses de Enero, Febrero y Marzo será cancelado por el ciudadano: JACSON IVAN SOTO GONZALEZ, padre de la adolescente: JOHANA ALEXANDRA SOTO MONTOYA.
• Los meses de Abril, Mayo y Junio será cancelado por la madre la ciudadana: MARIBEL MONTOYA CAMARGO.
• Los meses de Julio, Agosto y Septiembre será cancelado por el padre el ciudadano: JACSON IVAN SOTO GONZALEZ.
• Los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre, será cancelado por la madre la ciudadana: MARIBEL MONTOYA CAMARGO.

SEGUNDO: Para el mes de diciembre el padre se compromete aportarle a la adolescente: JOHANA ALEXANDRA SOTO MONTOYA, para los gastos de uso personal que se refieren a ropa y calzado.

TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.

CUARTO: La adolescente JOHANA ALEXANDRA SOTO MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° V-23.841.019, manifiesta estar de acuerdo con el presente acto
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos mil doce (2012).-


DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. JEUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO