REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
Vista la solicitud presentada por los cónyuges VLADIMIR RINCON CARRILLO Y BLANCA SULANYI VANEGAS PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.379.762 y V-12.233.346, respectivamente, domiciliados: en San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el 14-02-2008, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, ni procrearon hijos y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.-
En auto de fecha 04-10-2011, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
Mediante escrito de fecha 05-10-2012, ambos presentaron escrito, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO por haber transcurrido un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso, previa notificación del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 11 de Octubre de 2012, el alguacil consigna boleta de notificación del Fiscal XIII del Ministerio Público.
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos de los solicitantes y en virtud de no encontrar elemento alguno del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los prenombrados cónyuges, este Órgano Jurisdiccional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos VLADIMIR RINCON CARRILLO Y BLANCA SULANYI VANEGAS PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.379.762 y V-12.233.346, respectivamente, domiciliados: en San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre los mismos, por acto celebrado el día 14 de Febrero de 2008, por ante la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 025.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana a los 16 días del mes de Octubre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA







ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO