este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00).
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a pagar en igualdad de condiciones con la madre, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a dotar al niño de vestido, calzado, útiles personales y regalo
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cual.....