REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: OFELIA CERINZA SUESCUN, Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.051.266.288, domiciliada en: Colinas de Córdoba, sector Ilusión de Manaure, calle principal, casa N° 7, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE DARIO PARRA CABRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.988.692, con domicilio laboral en: La entrada del Centro Penitenciario de Occidente (C.P.O) Municipio Córdoba, Estado Táchira, a mano izquierda, en un local.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1360
En fecha 01 de Marzo del 2013, se presentaron los ciudadanos: OFELIA CERINZA SUESCUN y JOSE DARIO PARRA CABRERA, previa intervención de la ciudadana Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la Obligación de Manutención, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, para un total de: OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta que será asignada por este tribunal.
SEGUNDO: Para el mes de inicio del año escolar el obligado se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se compromete a dotar a su hijo de ropa, calzado, útiles personales y regalo.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno
QUINTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.
Ambas partes están de acuerdo con el presente acto; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: OFELIA CERINZA SUESCUN y JOSE DARIO PARRA CABRERA, de fecha 01 de Marzo del 2013 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, para un total de: OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta que será asignada por este tribunal.
SEGUNDO: Para el mes de inicio del año escolar el obligado se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se compromete a dotar a su hijo de ropa, calzado, útiles personales y regalo.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno
QUINTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.
SEXTO: Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio publico.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Once días (11) días del mes de Marzo del Dos mil Trece (2013).-.
ABOG. AIDALIA M. IGLESIAS D.
JUEZ PROVISORIA
ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO
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