REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: GABRIELA ANDREINA MORENO CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.040.707, domiciliada en: Carrera 2 N° 10-67, entre calles 10 y 11 Las Golondrinas, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ANGEL JOSÉ SÁNCHEZ SANCHEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.959.364, domiciliado en: Barrio las Mercedes, calle 12, carrera 8, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 594

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: GABRIELA ANDREINA MORENO CONTRERAS y ANGEL JOSÉ SÁNCHEZ SANCHEZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar el aumento de la Obligación de Manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES; en el mes de inicio del año escolar la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y el Padre se compromete a comprar los útiles escolares; en el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a dotar al niño de vestido, calzado, útiles personales y regalo; Igualmente el padre se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, , en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00).

SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a pagar en igualdad de condiciones con la madre, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional

TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a dotar al niño de vestido, calzado, útiles personales y regalo

CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional el padre se compromete a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por el hijo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEXTO: Se acuerda Oficiar al Ente Patronal para el descuento por el monto acordado de las mensualidades
SPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, once de marzo del 2013.

LA JUEZA PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-







AMID/mms.-