este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, las cuales serán descontados por el ente patronal.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a cancelar la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) como cuota extraordinaria, para la compra de Uniformes y Útiles escolares, mas la cuota ordinaria por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para un total a descontar de: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y en lo que se refiere a los bonos escolares serán disfrutado por las menores co.....