REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: ERIKA PIERINA ZAMBRANO BENITEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.425.439, domiciliada en: El Milagro calle Principal, casa N° 0-09, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: GILBERTO ANTONIO ALVIAREZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.502.111, con domicilio laboral en: Instituto Universitario de Tecnología Agro Industrial, Municipio San Cristobal, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1169

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ERIKA PIERINA ZAMBRANO BENITEZ y GILBERTO ANTONIO ALVIAREZ GARCIA, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para sus hijas beneficiarias y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, las cuales serán descontados por el ente patronal. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: ERIKA PIERINA ZAMBRANO BENITEZ y GILBERTO ANTONIO ALVIAREZ GARCIA, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, las cuales serán descontados por el ente patronal.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a cancelar la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) como cuota extraordinaria, para la compra de Uniformes y Útiles escolares, mas la cuota ordinaria por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para un total a descontar de: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y en lo que se refiere a los bonos escolares serán disfrutado por las menores como lo establece el Instituto Universitario de Tecnología Agro Industrial, en el referido mes.
TERCERO: Para el mes de diciembre el padre se compromete a cancelar la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) como cuota extraordinaria, para la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, mas la cuota ordinaria por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para un total a descontar de: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y en cuanto a los beneficios de dicho mes, serán disfrutados por las menores como lo establece el Instituto Universitario de Tecnología Agro Industrial.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Once (11) días del mes de Febrero de Dos mil Catorce (2014).-

AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA


JEUS A. LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 102-14