REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: KENIA YASUY ACUÑA TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.135.429, domiciliada en: Santa Teresa, Calle 12, carrera 1 y 0, N° 0-99, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ALEX ILICH OSORIO REAÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.038.987, domiciliado en: Aldea la Colina, Parroquia Bramon, calle 2, casa N° 1, frente al campo deportivo, Municipio Junín, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 650

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: KENIA YASUY ACUÑA TORRES y ALEX ILICH OSORIO REAÑO, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hija beneficiaria y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, las cuales serán descontados por el ente patronal. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: KENIA YASUY ACUÑA TORRES y ALEX ILICH OSORIO REAÑO, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, las cuales serán descontados por el ente patronal.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a cancelar la suma de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) para la compra de Uniformes y Útiles escolares, mas la cuota ordinaria por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para un total a descontar de: DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00) y en lo que se refiere a los bonos escolares serán disfrutado por la menor como lo establece el Ministerio de Educación, en el referido mes.
TERCERO: Para el mes de diciembre el padre se compromete a cancelar la suma de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) para los gastos de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, mas la cuota ordinaria por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para un total a descontar de: DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00) y en cuanto a los beneficios, serán disfrutados por la menor como lo establece el Ministerio de Educación, en el referido mes.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Once (11) días del mes de Febrero de Dos mil Catorce (2014).-

AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA


JEUS A. LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 100-14