sE FIJO omo aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año, por la misma cantidad de la mensualidad, es decir CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) cada uno, por concepto de gastos escolares y decembrinos y los gastos por concepto de salud serán compartidos en un 50% por cada progenitor.