REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.852-2.011

PARTES:

DEMANDANTE: SIRLEY YADIMAR CORREA CORREA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.776.694, domiciliado en carrera 5 entre calles 1 y 2 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADA: CRISTIAN JAVIER MEJIA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.578.944, domiciliado en la calle7 casa 4 - 48 Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira
MOTIVO: GASTOS DE EMBARAZO
BENEFICIARIO: En beneficio del bebe de cinco meses de gestación

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de marzo de 2011, en virtud de manifestación hecha por ante referida Fiscalía por la ciudadana: SIRLEY YADIMAR CORREA CORREA, En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.853-2011, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio 01 riela planteamiento del caso.
Al folio 02 riela acta en la cual exponen: “El ciudadano CRISTIAN JAVIER MEJIA MANRIQUE, en este acto manifiesta expresamente que reconoce como su hijo al bebe que esta por nacer de cinco (05) meses de gestación y por ende, se compromete a cubrir todos los gastos que tenga la adolescente SIRLEY YADIMAR CORREA CORREA, en razón del embarazo, en tal sentido se obliga a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, que en dinero en efectivo y de legal circulación serán entregados personalmente a la madre de la adolescente, ciudadana: YADIRA INES CORREA BETANCOURT, en dos (02) cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada una los dias quince (15) y treinta (30) de cada mes, por mensualidades adelantadas, quien suministrara un recibo de conformidad, hasta el dia del nacimiento del bebe que esta por nacer. De igual forma el ciudadana CRISTIAN JAVIER MEJIA MANRIQUE antes identificado, se compromete a suministrar para el día treinta (30) de mayo para cubrir los gastos médicos, medicinas, gastos de parto y cualquier otro que requiera la adolescente en virtud del embarazo. Ambos padres se comprometen a una vez nacido el bebe acudir a este despacho Fiscal con el objeto de acordar Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar, a favor del mismo.
Al folio 05 riela copia fotostática de la cedula de identidad de las partes
Al folio 06 riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, Notificándose a la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, Dejándose constancia que no se Notifica al Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial por cuanto la presente causa fue iniciada por ante la referida fiscalía, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano:CRISTIAN JAVIER MEJIA MANRIQUE El ciudadano CRISTIAN JAVIER MEJIA MANRIQUE, en este acto manifiesta expresamente que reconoce como su hijo al bebe que esta por nacer de cinco (05) meses de gestación y por ende, se compromete a cubrir todos los gastos que tenga la adolescente SIRLEY YADIMAR CORREA CORREA, en razón del embarazo, en tal sentido se obliga a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, que en dinero en efectivo y de legal circulación serán entregados personalmente a la madre de la adolescente, ciudadana: YADIRA INES CORREA BETANCOURT, en dos (02) cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada una los dias quince (15) y treinta (30) de cada mes, por mensualidades adelantadas, quien suministrara un recibo de conformidad, hasta el dia del nacimiento del bebe que esta por nacer. De igual forma el ciudadana CRISTIAN JAVIER MEJIA MANRIQUE antes identificado, se compromete a suministrar para el día treinta (30) de mayo para cubrir los gastos médicos, medicinas, gastos de parto y cualquier otro que requiera la adolescente en virtud del embarazo. Ambos padres se comprometen a una vez nacido el bebe acudir a este despacho Fiscal con el objeto de acordar Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar, a favor del mismo”. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA TENDIDA MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de Gastos de embarazo a favor de los bebe de cinco meses de gestación en la suma CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,00. TERCERO: Se fija un bono para ser cancelado el 30 de mayo del presente año para cubrir los gastos médicos, medicinas gastos de parto y cualquier otro que requiera la adolescente en virtud del embarazo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL ONCE. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.

LA SCRIA,

MARIA GUERRERO.
SCAZ/lear.