REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.853-2.011

PARTES:

DEMANDANTE: DIANA SUSANA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.637.431, domiciliado en la parte alta la morita al final de la calle 3, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira
DEMANDADA: RAMON ANTONIO ROSALES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.397.071, domiciliado en Maracay Estado Aragua.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO: RUSBELYS JOSELIN ROSALES REYES y RAINER DAVID ROSALES REYES.

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 16 de marzo de 2011, en virtud de manifestación hecha por ante referida Defensoría por la ciudadana: REYES DIANA SUSANA, En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 00050/10-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.852-2011, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno 01 riela registro de la denuncia, identificando a las partes y a los beneficiarios.
A los folios 06 y 07 riela acta conciliatoria en la cual exponen: “El padre aportara la cantidad de Bs. 500, mensuales para la manutención la madre avisara al padre cuando sus hijos se enfermen para inicio del año escolar y temporada navideña los gastos de los niños el padre se compromete a ayudar a la madre y los gastos serán compartidos, al igual que los generados por salud.
Al folio 08 riela copia fotostática de la cedula de identidad de las partes
Al folio 09 riela copia fotostática de la partida de nacimiento signada con el No. 384, de la niña RUSBELYS JOSELYN.
Al folio 10 riela copia fotostática de la partida de nacimiento signada con el número 07 del niño RAINER DAVID.
Al folio diez (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Educativa del Niño, Niña y Adolescente Una Mano de Dios de La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano RAMON ANTONIO ROSALES RAMIREZ, manifestó: Que ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs.500,00) para la manutención la madre avisara al padre cuando sus hijos se enfermen para inicio del año escolar y temporada navideña los gastos de los niños el padre se compromete a ayudar a la madre y los gastos serán compartidos, al igual que los generados por salud”. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA TENDIDA MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños RUSBELYS JOSELIN ROSALES REYES y RAINER DAVID ROSALES REYES en la suma QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,00), En cuanto a los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. CUARTO: Se Establecen dos bonos especiales por la misma cantidad en los meses de septiembre y diciembre, para los gastos escolares y decembrinos respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL ONCE. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION. LA JUEZ, (FDO) DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA, (FDO) ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste. LA SCRIA, (FDO)MARIA GUERRERO.