SE HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO, SE FIJO CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, cantidad esta que serán entregados personalmente a la madre de la adolescente, en dos (02) cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) cada una, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, por mensualidades adelantadas, quien se compromete a suscribir un recibo de conformidad. Así mismo el progenitor se compromete a cubrir la totalidad de los gastos decembrinos, vestuario y calzado. En cuanto a los demás gastos relacionados con gastos médicos, medicinas y cualquier otro que requiera el niño antes mencionado, serán compartidos en un 50% por cada progenitor.