REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 1876-2011

PARTES:
SOLICITANTE: KEIBIS NECTALI MARQUEZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.319.470, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano: KEIBIS NECTALI MARQUEZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.319.470, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, titular de la cédula de identidad número V- 5.681.636, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.332, por medio de la cual solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOSE ORLANDO MARQUEZ GUTIERREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.852.275 padre del ciudadano KEIBIS NECTALI MARQUEZ AVENDAÑO y falleció el día 25 de septiembre de 2011.
En fecha 18 de octubre éste Tribunal dicta auto donde se ordena darle entrada y se fijo la oportunidad para declaración de los testigos que en su oportunidad se presentarían.
En fecha 21 de octubre de 2.011, se evacuaron los testigos promovidos.
Ahora bien el Tribunal a los fines de dictar lo concerniente pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud son los siguientes: 1.- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano GERARDO ALBERTO BELANDRIA. 2.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YRADIS MORA MORA. 3.- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSE ORLANDO MARQUEZ GUTIERREZ. 4.- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano KEIBIS NECTALI MARQUEZ AVENDAÑO. 5.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana GLADIS EPIFANIA ZAMBRANO ARELLANO. 6.- Copia fotostática del Acta de Defunción del ciudadano JOSE ORLANDO MARQUEZ GUTIERREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar Estado Barinas.
PARTE MOTIVA
Testimonial de la ciudadana ZAMBRANO ARELLANO GLADIS EPIFANIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.901.662, soltera, ama de casa, domiciliada en San Mateo calle principal casa No. 20-18 Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien contesto a los particulares así: AL PRIMERO: “No me ligan generales de Ley”. AL SEGUNDO: “Si lo conozco desde que era un niño”. AL TERCERO: “Si así es”. AL CUARTO: “No tiene mas hijos”. AL QUINTO: “Si”.
Testimonial de la ciudadana MORA MORA YRAIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.694.145, soltera, de profesión Contador Público, domiciliada en la Tendida Av. 3 Bolívar casa No. 07 Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, quien contesto a los particulares así: AL PRIMERO: “No me ligan generales de Ley”. AL SEGUNDO: “Si desde hace dos (02) años aproximadamente”. AL TERCERO: “Si”. AL CUARTO: “No no tiene mas hijos”. AL QUINTO: “Si”.
Testimonial del ciudadano BELANDRIA GERARDO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.033.370, soltero, obrero, domiciliado en San Mateo calle principal casa No. 50-80, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien contesto a los particulares así: AL PRIMERO: “No me ligan generales de Ley”. AL SEGUNDO: “Si desde que nació lo conozco”. AL TERCERO: “Si es el único hijo”. AL CUARTO: “No”. AL QUINTO: “Si señor”. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos, quienes no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 21 de octubre de 2.011, ÉSTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano: KEIBIS NECTALI MARQUEZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.319.470, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE ORLANDO MARQUEZ GUTIERREZ anteriormente identificados, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, veintiséis (26) del mes octubre de dos mil once. LA JUEZ, (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) Conste. LA SCRIA., (FDO.) ILEGIBLE MARÍA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1876-2011 CUYA CARÁTULA DICE: SOLICITANTES: KEIBIS NECTALI MARQUEZ AVENDAÑO MOTIVO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS





SCAZ/megr/dlom.-